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¿Cuáles son las nuevas rentas exentas con la reforma de la Ley del IRPF para este 2015?

La reforma de la Ley de IRPF del pasado 28 de noviembre ha introducido ciertas novedades en varios aspectos de nuestra ley que merecen mención. Entre ellas, se ha modificado la regulación relativa la enumeración de rentas exentas recogidas en el art. 7 del texto legal. Concretamente estas modificaciones han afectado a:

 

 

 

 

 

  •       Exención por despido o cese del trabajador:

El artículo queda redactado en los mismos términos, modificando tan solo la cantidad  límite de exención en estas indemnizaciones  a 180.000 euros.

Además, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda queda modificada y añade que  no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

  •       Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativo:

En su apartado j),  el artículo tan solo se ve modificado por la introducción de las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, tanto para cursar Estudios Reglados como para la Investigación.

  •       Planes de Ahorro a Largo Plazo:

Se añade la letra ñ) para declarar exentos “Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la Disposición Adicional Vigésima Sexta de esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la disposición adicional vigésima sexta de esta Ley antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior generados durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.”

  •       Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad:

Se modifica el apartado w) del artículo citado, estableciendo que tanto los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la Disposición Adicional Decimoctava de esta Ley quedarán exentos con el límite de un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

  •       Exención de dividendos:

La letra y) del este artículo queda suprimida, por lo que los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley no quedan exentos.

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